A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ana Elsy Urea·Demandado Duflo Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Encontró la Corte que la controversia se fundó en las diferentes interpretaciones de los jueces respecto del factor territorial consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto indicó, que la Corporación se ha referido a dos criterios que definen el lugar en el cual debe ser interpuesta la acción de tutela, esto es, el sitio en el que se produce la actual o inminente violación del derecho o, en el lugar donde la vulneración extiende sus efectos.
Revisado el asunto advirtió la Sala que si bien el domicilio de la empresa demandada es Bogotá, la actora se encuentra domiciliada en Villavicencio, que además fue el lugar que escogió para interponer la solicitud de amparo.
Se concluye, que la decisión del juzgado de la precitada entidad territorial desconoció las reglas que definen la competencia territorial, las cuales permitían a la peticionaria elegir a su arbitrio interponer válidamente la tutela en Bogotá o en Villavicencio.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al juzgado del precitado municipio, para que sin más demoras resuelva y se pronuncie de fondo sobre el asunto alegado por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), mediante el cual se declaró impedido para conocer del proceso de tutela iniciado por la señora Ana Elsy Urrea contra la Sociedad DUFLO S.A.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), para que, sin más demoras, resuelva y se pronuncie de fondo sobre el asunto alegado por la demandante.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), para que en lo sucesivo se abstenga incurrir en este tipo de prácticas contrarias a la efectividad de los derechos fundamentales y a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta) y Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.